Transgrede el Principio de Irretroactividad

La Corte Declaró Como Inconstitucional la Reforma a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco

Por Elizabeth Ríos Chavarría

Fotografía relevante a la nota.

A decir del ministro Luis María Aguilar Montes, con la reforma se transgrede el principio de irretroactividad y por lo tanto afecta los derechos adquiridos de quienes ya cuentan con una pensión, que en este caso son los jubilados/Foto: Cuartoscuro

Realizada en 2021 por el Congreso de Jalisco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la reforma a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado, con la cual se buscaba poner tope a las pensiones “doradas” de altos exfuncionarios.

La reforma fue impulsada en su momento por el gobernador del estado, Enrique Alfaro Ramírez, sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad y es así que ayer, en sesión, la corte la echó para atrás al señalar el principio de retroactividad.

A decir del ministro Luis María Aguilar Montes, con la reforma se transgrede el principio de irretroactividad y por lo tanto afecta los derechos adquiridos de quienes ya cuentan con una pensión, que en este caso son los jubilados.

“Que los artículos transitorios impugnados violan el principio de irretroactividad de la ley ya que al ordenar que las pensiones otorgadas, previamente a la entrada en vigor del decreto combatido, se ajusten a un tipo máximo que ahora es menor al que antes se contemplaba, con lo que se desconoce los derechos que adquirieron los pensionados”.

Según la ley aprobada, las pensiones se toparon en 39 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al mes, es decir, aproximadamente 128 mil pesos. Sin embargo, el ministro insistió que esto no se podía aplicar a jubilados, ya que como trabajadores habían adquirido sus derechos de pensión con un sistema anterior al aprobado en el congreso en 2021.

“Adquirieron el derecho de recibir su pensión en términos del límite máximo entonces establecido, por lo que no puede ser disminuido el monto de su pensión con base en un nuevo límite previsto en una ley posterior”.

Por su parte, el ministro Juan Luis Alcántara se mostró también de acuerdo con estos argumentos, al reiterar que topar las pensiones fue inconstitucional por los derechos ya conseguidos, así como la diferencia entre las UMAS y los salarios mínimos contemplados para calcular el monto a otorgar.

“Vulneran los derechos adquiridos de los pensionados al reducir el tope máximo que podrá recibir de pensión de 35 veces el salario mensual a 39 veces el valor de la Medida y Actualización, y es una medida regresiva en la protección de este derecho. Se evidencia la regresividad, pues el incremento que ha tenido el salario mínimo ha sido mayor al incremento que ha tenido la Unidad de Medida y Actualización”, apuntó.

Con pensiones de hasta 200 mil pesos al mes para algunos magistrados, en su momento Alfaro Ramírez planteó estas reformas para sanear las finanzas del Instituto de Pensiones (Ipejal), pues al menos hasta junio del 2021 había 87 exfuncionarios que cobraban una pensión por arriba de los 100 mil pesos, lo que representaba un gasto de 12 millones de pesos mensuales.